Qué protegemos

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    ¿Qué es una Marca? Es todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio de otro.

     

    ¿Qué derechos posee el titular de una marca? Le garantiza la propiedad y el uso exclusivo de la marca, pudiendo ejercer todas las defensas por el uso no autorizado por parte de terceros.

    El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros mediante contratos de Licencia, tanto exclusivas como no exclusivas, venderlas en forma total o parcialmente por productos u obtener créditos ofreciéndolas en garantía con registro de prenda.

     

    ¿Qué tipos de marcas existen?– Marcas de productos. – Marcas de servicios.

     

    ¿Cuánto tiempo tarda resolver una solicitud de marca? El trámite de registro que no ha sido objeto de oposición u observación alguna dura aproximadamente 14 meses.

     

    ¿Cuál es el plazo dentro del cual se otorga este derecho? El plazo es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por períodos iguales y sucesivos.

     

     

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    ¿Qué es una Patente? Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento.

    Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención.

    Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente.

     

    ¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas? Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico.

    Este cuerpo de conocimiento existente se llama “estado de la técnica”. La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.

    Finalmente, su materia debe ser aceptada como “patentable” de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.

     

    ¿Cuánto dura el trámite? De acuerdo al atraso existente, el trámite hasta la concesión de una patente o de modelo de utilidad tiene una duración de aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento.

     

    A los efectos de acelerar el trámite ¿se puede publicar antes de los18 meses la solicitud? Sí, la ley prevé la posibilidad de solicitar la publicación anticipada de la solicitud, previo pago de la tasa correspondiente.

     

    ¿Cuál es la diferencia entre Patente y modelo de utilidad? Toda invención por lo general, parte del estado de la técnica conocido, detecta un problema a resolver y propone una solución técnica para ese problema, valiéndose en la mayoría de los casos de elementos conocidos que, combinados de una manera especial, dan origen a un nuevo objeto desconocido hasta ese momento. Existen casos de invenciones que no parten de algo conocido, sino que definen de cero una nueva tecnología que reemplaza a la anterior, como fue el rayo láser en su momento o la tecnología digital versus la analógica. Este tipo de invenciones son esporádicas y por lo general marcan hitos culturales que definen una época, por lo cuál no son un ejemplo representativo de lo que se considera una invención “tipo”.

    Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un uso de un compuesto químico, un microorganismo, etc. En todos los casos, una patente de invención debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

    Un modelo de utilidad se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: novedad y aplicación industrial, pero puede no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio. Esto significa que se evaluará que el objeto sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor “utilidad” por medio de alguna modificación en su estructura, no importando que dicha modificación sea obvia para una persona del oficio de nivel medio.

    Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad es la duración y los costos de las mismas. Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de presentación, los modelos de utilidad de otorgan por 10 años y todos los aranceles del trámite corresponden al 50 % de los de patentes.

     

    ¿Cuál es la diferencia entre Patente y modelo industrial? La figura del modelo y diseño industrial está regulada en nuestro país por el decreto ley 6673/63, que establece que se considera modelo o diseño industrial a las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental.

    Es el caso de objetos cuyo diseño responde a fines meramente estéticos, sin que necesariamente deba resolver problema alguno. El modelo industrial es un objeto de tres dimensiones, mientras que el diseño industrial tiene dos dimensiones y debe ser aplicado a un objeto tridimensional, por ejemplo el entramado de una camisa o la cuadrícula de un pañuelo o mantel.

    A diferencia de las patentes y modelos de utilidad que conllevan una obligatoria búsqueda de antecedentes y que se otorgan por única vez por 20 y 10 años respectivamente, los modelo y diseños industriales son un registro (no se realiza búsqueda) y se conceden por 5 años, pudiendo renovarse por dos períodos consecutivos de la misma duración.

     

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    ¿Que es un modelo industrial? La forma incorporada a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.

     

    ¿Qué es un diseño industrial? El aspecto aplicado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.

     

    ¿Qué diferencia hay entre modelo industrial y modelo de utilidad? El modelo industrial protege la forma incorporada que confiere un carácter ornamental, en cambio el modelo de utilidad protege la optimización de la función para el cual está concebido un objeto, herramienta, utensilio, o dispositivo.

     

    ¿En cuáles casos el Modelo o Diseño que Ud. ha creado no podrá ser protegido de acuerdo al régimen legal? Cuando hubiese sido DIVULGADO O EXPLOTADO antes de la presentación de la solicitud, o carezcan de suficiente originalidad. Consista en un mero cambio de colorido, o sus formas fuesen impuestas por la función del producto, o fuese contrario a la moral y buenas costumbres. ATENCION: Si Ud. divulgó su modelo o diseño en una feria o exposición, la ley le otorga la posibilidad de protección siempre que presente la solicitud de registro en un plazo de 6 meses desde la inauguración de la feria o exposición.
    ¿Cuál es el plazo de vigencia del registro? Quince años repartidos en tres períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, contados a partir de la presentación del modelo.

     

    ¿Se renueva el registro? Tal como se dijo en el punto anterior, los Modelos y Diseños Industriales tienen una vigencia total de quince años. Al estar repartidos estos quince años en tres períodos, el titular debe solicitar las dos renovaciones siguientes al período originario de protección. Dichas renovaciones deben ser solicitadas hasta seis meses antes de la fecha que se extingue el período de protección y no antes de los nueve meses respecto al mismo.